Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa Nº 2C-2158/2010 seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: OBSTÁCULOS EN LA VÍA DE COMUNICACIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 357 y 218, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las par.....