Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de venta, intentada por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pompilio Uzcátegui García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-890.544, en contra de los ciudadanos Alexander Jesús Uzcátegui Toro, Gladys Esperanza Uzcátegui de Balbo, Oswaldo Clarett Uzcátegui Toro, Yudith Leonor Uzcátegui Toro, Yoognis Coromoto Uzcátegui de Mora, Gisela Clementina Uzcátegui de Montilla y Aldo José Uzcátegui Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8......