DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numerales 4º y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza Isturis.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr......