Se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas y el Tribunal se reserva su apreciación para la oportunidad correspondiente. Se admite la prueba de informes de expedir copias de las actuaciones llevadas por este Juzgado en el expediente 5087, en consecuencia expídanse las copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos señalados:
a) Documento de propiedad de la Cherna, emanado de Puerto España, el 08 de Agosto de 1.865, constante de 5 leguas, emanado de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dirección Nacional Técnica, en fecha 28 de Abril de 2008.
b) Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 22 de Septiembre de 1936, Nº 19.066.
c) Copia de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, donde se cambia de Coordenadas UTM CANOA A REGVEN.-
d) Ejemplar emanado del Instituto Geográfico de Venezuela simón bolívar, de fecha 10 de Julio de 200