NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA¿ ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .
(Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados
días de fiestas por laley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras
le.....