En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Jesús Antonio Contreras Peña , a los ciudadanos: NELLYS MARGARITA, JOHAN JOSE, YELI ALBA ROSA, YENNY JOSEFINA y YERI CAROLAY CONTRERAS ROA , titulares de las cedulas de identidad números: V-11.712.658, V-12.555.248, V-12.555.247, V-16.636.821 y V-16.636.736, respectivamente.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas expídanse las mismas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros