Por todas las razones antes expuestas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad única de la Ley, se decreta EL CESE DE LA MEDIDA al sancionado quien se llamara IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente.