DISPOSITIVA
Declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatriff El Soughayer, en su condición de Defensor Privado del Imputado Víctor Manuel Guevara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Abril de 2009. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2009, en la que se condenó al imputado Víctor Manuel Guevara a cumplir la pena de Trece (13) Años, Diecisiete (17) días y Doce (12) Horas, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numérales 1°, 2°, 3°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; y Resistencia a la Autoridad. Previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente.