En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE YGNACIO SANTIAGO MÁRQUEZ, se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, cuyo forma de pago será en dos partes, los días doce, la cantidad de Setecientos Cincuenta (Bs. 750,00), y los 28 de cada mes, la cantidad de Setecientos Cincuenta (Bs. 750,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros, perteneciente a la Madre de la adulta XXXXXXXXXXX, en la Entidad Bancaria "Banco Bancaribe", signada con el Nro. 0114-0350-60-3501281246.
SEGUNDO: Un bono especial por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3......