Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAIRA ANDREINA PAREDES DE PRINCIPAL e YSIDRO JOSE PRINCIPAL LEON, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-22.111.460 y V-14.813.678, respectivamente, antes identificados. a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, desde la fecha 23/02/2011, según Acta número 166, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas. b).- en relación a La PATRIA POTESTAD: ejercida por ambos cónyuges sobre los niños constantes en autos.