Se dictó decisión mediante la cual se decretó: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores del acusado José Ramón Manzano Jiménez, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se anuló de oficiola pena impuesta por el Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, y se rectifica la pena que se le impuso al acusado previamente identificado. TERCERO: Se condenó al imputado José Ramón Manzano Jiménez, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.569.972, natural de Barinas, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Robo Agravado en grado de consumación, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia y relación directa con el numeral 4° del artículo 84 y por aplicación de los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusd.....