PUNTO UNICO: Se Admite de conformidad con los artículos 2, 26, 49, y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 2, 10, 13, 19, 107, 264, 423, y 424, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley del Código Procesal Penal, el recurso interpuesto por la abogada Aida Briceño Rondo, con el carácter de defensora pública Octava Penal del ciudadano Jhonny Leonardo Brizuela Rivero, contra la decisión dictada en fecha veinte cuatro de mayo del dos mil diecinueve (24/05/2019), por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, donde se niega el decaimiento de la medida de coerción personal del mencionado ciudadano, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, conforme a los establecido en el artículo 236 y 237, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; se acuer.....