Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Juzgado, ciudadanas: EUNICE ERMILDE GUERRERO URENE y AURA VIOLETA BAPTISTA CASTILLO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinta no ha tenido descendencia, ni legítima, ni natural, ni adoptiva, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ETELVINA DEL CARMEN HURTADO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-899.803, en su condición de hermana, como única y universal heredera, de quién en vida se llamara: MARGARITA DE.....