DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la "Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A", debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.462.514, sobre el predio denominado Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C. A," ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, s.....