En fecha 15/11/2018, el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.869, asistido por el abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474, presento escrito en el que solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 14/12/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio "LA BONANZA", siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Terrenos ocupados por José Molina y Grismaldo Luzardo; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Navas y José Molina; ESTE: Terrenos ocupados por Grismaldo Luzardo y Pedro Navas; y OESTE: Terreno ocupado por José Molina, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo .....