en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Junta Comunal (Prefectura) del Municipio Rosario, Distrito Perijá del estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 152-21-06, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha 12-06-2024, cursante desde el folio cuatro (04) y cinco (05) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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