En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ALBERTO MENDOZA PÉREZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.786; a su esposa: ROSA ELENA GÓMEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.536.197, y a sus hijos: ENDERSON JOSÉ MENDOZA GÓMEZ y LUIS ÁNGEL MENDOZA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-27.532.357.....