Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO RIVAS ANGULO y MARIA MAURA BRICEÑO CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Noviembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 106, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Diciembre del.....