Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, Menos Gravosa; solicitada por la defensa privada Abogado Jameiro Aranguren, al acusado JUNIOR RAFAEL APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.783.522, de 19 años de edad, nacida en fecha 19/12/1990, natural de Barinas, del Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Joaquina Barreto (V) y Rafael Aponte (v), residenciado en el Barrio Mijagua III, Calle Principal, diagonal a la Línea los Centauros, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-5148616 se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control en fecha 07/05/2009. Notifíquense a las partes de la pr.....