Sin embargo, del contenido del poder en comento, se pudo constatar que en el mismo existía discrepancia en el relación al segundo apellido del cónyuge Ramón Osbaldo Rivas Dugarte, y como consecuencia de ello, se ordenó por auto de fecha 27 de los corrientes, la comparecencia del mencionado ciudadano, con su cédula de identidad laminada, quien no compareció en la oportunidad respectiva; razones éstas suficientes, para considerar este órgano jurisdiccional, que mal puede tener como citado al cónyuge-demandado en la presente causa, y a tales efectos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, peticionado por la solicitante-accionante, sin el consentimiento de la parte contraria, por los argumentos antes señal.....