DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELIEZER MANUEL MAYORA PEÑALOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.484.422, fecha de nacimiento 23-08-83, soltero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 02, casa 32 Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encontraba cumplimiento una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y la pena impuesta po.....