PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.901.613 (no porta) Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. TERCERO: Se Niega el Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se DECRETA MEDIDA DE PRO.....