Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDY BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.375.910, fijando como calificación jurídica provisional los delitos de RAPTO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 384 del Código Penal Venezolano, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ni.....