PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa por cuanto el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias por ella solicitada. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarse pertinentes, lícitas, legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el juicio oral y público. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS, quien no porta identificación y quien manifestó ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.664, nacido el 01/06/79, natural de Acarigua Estado Portuguesa, tercer año de bachillerato, hijo de Rogelio Ramos (V) y de María Barrios (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 14, casa N° 62-11,.....