D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y como consecuencia de ello:
1. Se ordena a los ciudadanos FREDDY JOSÉ GUTIERREZ VERA, ROJER ARGENIS MENDOZA BETANCOURT y VICENTE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.671.231; V-3.130.151 y V-3.133.066, respectivamente, así como toda aquella persona que se encuentre a las afueras de la empresa COCA-COLA FEMSA, S.A. BARINAS, a abstenerse de ejecutar, mientras dure el presente proceso de amparo, cualquier acto que pueda atentar contra el derecho del trabajo de los trabajadores dependientes de la referida empresa, tales como impedir la entrada y salida de los trabajadores de la sede de la empresa; imped.....