Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MARIA PEREZ MARQUEZ y CANDELARIA DIAZ HERRERA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de febrero del año 1.990, por ante el ciudadano JESUS HERNANDO IBEAS, misionero del caserío aeropuerto, del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, siendo inserta dicha acta de matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, bajo el N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prim.....