Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado JOEL LOZANO SANCHEZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad y se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOEL LOZANO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE OCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en los Artículos 319, 320 y 322 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de.....