DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado YORMAN JOSÉ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.171.906 (no la porta) de 29 años de edad, nacido el 27/02/1982, de profesión u oficio albañil; hijo de Rosa Montiya (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Mijaguas II, Calle Las Flores, Casa Nº 90-70, a una cuadra de la licorería de la casa azul, Barinas Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº 03 en fecha 02-02-2011. Notifíquese de la presente decisión al acusado, Defensa Pública y Fisca.....