PRIMERO: Se declara COMPETENTE.SEGUNDO: Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre los recurso naturales integrados por la fauna silvestre, los cursos de agua, lagunas y esteros existentes, conjuntamente con los bosques de galerías, que constituyen un 40% aproximadamente de la superficie del predio, y que representan parte del área de protección de los cursos de agua y del reservorio de fauna silvestre; por cuanto la vegetación boscosa, está conformada por los bosques de galería de los ríos Caipe, Masparro y el Caño Armadillo los cuales sirven de reservorio para la fauna y flora silvestre. Entre las especies autóctonas del bosque seco tropical se observaron la palma llanera, Corozo, Mora, Mijao, Camoruco, Guasito, Bambú, Cañafístula, especies que sirven de protección del ecosistema, conservando la flora y la fauna de las especies animales y vegetales autóctonas.-
TERCERO: Declara CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el rebaño de .....