ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ciudadanos EDUARDO JOSE TORRES LUGO y AURA ANDREINA RAMIREZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.249.764 Y V-17.169.837; de este domicilio, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales; en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00),
,....,cantidades de dinero que deberán ser entregados depositados en la cuenta de corriente N2 0105-0759-64-
_ 1759085723 del banco mercant.....