En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: BENITO CONTRERAS MÁRQUEZ y ALIA ANTONIA ROA DE CONTRERAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de febrero de 1.963, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 77, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2011, cursante a los folios 05, 06 y 07 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.