Los Penados: MIGUEL ANGEL TERAN RUBIO y JOSE LEONEL VALDEZ BRITO, fueron detenidos preventivamente en fecha: 29-07-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 14-08-2003, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándoleS por cumplir: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta.Se acordo notificar a a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.