PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.262.060, profesión Comerciante, nacido el 22-02-1966, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, hijo de Lilia Clemencia Jiménez (V) y de Julio Villafañe Santa Maria (F), residenciado en "La Concordia", calle Fe y Alegría, frente al colegio Fe y Alegría, casa 44-49, 0273-5326136 Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISI.....