en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento del adolescente YEFER ONESIMO, de 14 años de edad, el primer apellido del progenitor del mismo como CEBALLOS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre – Socopó del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil.