Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Méndez Molina y Diana Andreína Benítez Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.989.356 y 20.554.970, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 03 de marzo del 2011, por ante el Registrador del Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 206.