DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO a favor de los ciudadanos CLAUDIO JOSE ALTUVE, PEDRO MIGUEL BLANCO, OCANDO RIVAS NARCISO BARTOLO, VICTOR RAMON PEDROZA, JOSÉ WISTERMIRO SAJAJU BLANCO Y JOSE ALEJANDRO PEROZA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.581.337, 4.262.283, 637.905, 6.659.396, 13.591.626, 1.618.137, respectivamente, domiciliados todos ellos en el Caserío Salomé, Distrito Pedraza Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y al .....