PRIMERO: No se Admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Nº 10 del Ministerio Publico del Estado Barinas, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDEISY MARIBEL SILVA RAMIREZ por cuanto NO existen elementos de convicción necesarios a los fines de acreditar el daño físico causado a la victima, no existiendo en el escrito acusatorio medios de pruebas idóneos, necesarios y pertinentes que permitan demostrar el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, no cumpliendo en consecuencia con los requisitos exigidos en el articulo 308, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal a favor del ciudadano: JORGE ALEXANDER CASANOVA ORELLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.175 de 34 años de edad, natural .....