En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 25-07-08, al penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1969, hijo de Aura Oliva Luna e Isaias Acevedo Valderrama, natural de Zulia, albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 5, etapa 01, sector 1, Barinas, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.