Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que recae sobre el imputado FREDDY ANTONIO ARTEAGA, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Liliana Bitriago y Lali Carolina Escalante, SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal