Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JORGE ARTURO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, 32 años de edad, natura de Pedraza. Municipio Pedraza nacido en fecha 11- 08- 1973, obrero, soltero, grado de instrucción primer grado, titulara e la cedula de identidad N° V.-13.212.504 hijo de Amelia Rivas Garrido (v) y pedro Antonio Hernández (v), domiciliado en el sector mata de León a lado de los Gabanes, Pedraza y Barrio el Silencio, calle tres, Avenida 2, a lado de Ferretería el Guaro, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, PROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sanc.....