El adolescente fue sancionado en fecha 02 de octubre del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal; RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 2° ejusdem; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Ter.....