en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia decreta la
ADOPC:IÓN PLENA y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos Elide Ramon
Villa nueva Jirrénez e Ines Del Carmen Infante Balderrama, venezolanos,
mayores de edad, civilmente hIDiles, titulares de la cedula de identidad C.I
V- 9.264.609 Y 8.069.233, a favor de la niña SE OMITE
quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y
ejecutoriada, gozarán de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su
favor. En consecuencia, se acuerda, que en lo sucesivo la niña, SE OMITE se llamará SE OMITE. En tal sentido,
se acuerda expedir y remitir al Registro Principal de Barinas, copia
certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a
objeto de que anule Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes y
sirva estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 730, de la
niña, SE OMITE ano.....