DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOSE VICENTE ZERPA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.781, domiciliado en el Sector Queniquea, calle 22 entre av. 2 y 3, casa sin número de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintidos (2022), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, .....