D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.281.525, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara, calle 9, con carrera 21 y 22, casa Nº 263, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano LINO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.180.439, de profesión u oficio: Bedel, quien labora en la Escuela Bolivariana La Esperanza, ubicada en la población de Socopó, Municipio .....