PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la reconvención por nulidad de documento propuesta por los demandados ciudadanos Edgar Crisóstomo Figueredo Gamboa y Ángela Manochio de Figueredo, contra el ciudadano José Moisés López Díaz, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de venta y daños y perjuicios, intentada por el ciudadano José Moisés López Díaz, contra los ciudadanos Edgar Crisóstomo Figueredo Gamboa y Ángela Manochio de Figueredo, identificados en el texto de este fallo.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a los demandados hacer entrega inmediata al actor del inmueble vendido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de julio de 2003, anotado bajo el N° 04, folios 16 al 17 vto., Tomo Primero, Principal y Duplicado, tercer trimestre del año 2003, ubicado en la avenida Garguera, N° 6-31 de la ciudad de Barinas.....