C O N D E N A: al acusado MARCOS JOSE VILLENA MARTINEZ, , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 , 175 Y 278, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS Y OCHO(08) HORAS DE PRESIDIO . Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.