En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por los ciudadanos SALVATORE GAETANO GIAMMARINARO y GENARO GIAMMARINARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.140.977 y 11.185.021, representados por el abogado en ejercicio FELIX MOISÉS ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075; mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, a la Sociedad Mercantil FARMEDILAB, S.R.L, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha 01/10/1.984, anotado bajo el N° 67, folios 209 al 211 vto, representada por el ciudadano LUIS RAMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.686.881, por ser contraria.....