Por las razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo de esta decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado JONATHAN JESÚS CORONEL ALCALÁ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.929.991, nacido en fecha 14/02/1978, de 30 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, dice ser hijo de Brujido Coronel (V) y de Eunises Alcalá (v), y con residencia en la Urbanización, Primero de diciembre segunda Etapa, desconoce el numero de la casa, Barinas Estado Barinas; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: Jonathan Jesús Coronel Alcalá a quien se le atribuye la comisión del delito de ASALTO A TAX.....