Cumpliendo con dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, se hace constar que el penado JOSE OTILIO GARCIA, cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 14/05/2007. Cumple la mitad de la pena impuesta el 14/11/2004 a las 12 del medio día, será a partir de esa fecha que podrá disfrutar de cualquiera de las formular alternativas de cumplimiento de pena o beneficio procesal, en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Podrá solicitar la Libertad Condicional a partir del 14/09/2005. Podrá solicitar el confinamiento a partir del 14/02/2006.Es entendido que para optar a los beneficios preindicados se requerirá de manera concurrente cumplir el tiempo señalado así como los demás de requisitos de ley.