En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado CARLOS MANUEL RUIZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.145.765, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-09-1986, hijo de Carmen Ruiz, y Pedro Manuel Herrera, ocupación Obrero, natural de San Fernando de Apure, residenciado en Barrio El Jobo, cerca del Matadero Viejo, Puerto de Nutrias, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....