El adolescente, fue sancionado en fecha 12 de Junio de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos M.B.G. y E.P.C. identificados en autos y El Estado Venezolano. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 19 DE MAYO DEL 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTITRÉS (23) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTISIETE (27) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 12 DE JUNIO DE 2014; ahora.....